Saltar al contenido
Ver vacantes
Menú

Tus derechos básicos como guardia: IMSS, aguinaldo y vacaciones

Lo básico que te toca por ley como guardia: IMSS, aguinaldo, vacaciones, descanso, recibo de nómina y finiquito, y dónde pedir ayuda gratis.

Actualizado el 20 de octubre de 2026

Trabajar de guardia es un trabajo formal, con derechos como cualquier otro. Conocerlos te ayuda a elegir una empresa seria y a revisar que te paguen bien. Aquí te explicamos lo básico, en sencillo.

IMSS desde que entras

Tu patrón debe inscribirte en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cuando empiezas a trabajar. La ley le da un plazo corto, de unos pocos días hábiles, para hacer el trámite, y el alta debe quedar con tu fecha real de ingreso. Lo que no se vale es esperar a que «pases el periodo de prueba» o «cumplas el mes» para darte de alta.

Estar dado de alta te da acceso a servicio médico para ti y tu familia, incapacidades pagadas si te enfermas o te accidentas, y semanas que cuentan para tu retiro.

Cómo revisar que sí te dieron de alta

En general, puedes consultar tu alta y tus semanas cotizadas en la aplicación o en el sitio oficial del IMSS, con tu CURP, tu Número de Seguridad Social y un correo electrónico. También puedes preguntar en tu clínica o en una oficina del IMSS. Revísalo en tus primeras semanas de trabajo.

Si tu empresa te descuenta el IMSS en el recibo pero no apareces dado de alta, o te dan de alta con un sueldo menor al que ganas, pide una explicación y busca asesoría. Eso afecta tus incapacidades y tu pensión.

Aguinaldo

Tienes derecho a un aguinaldo de al menos 15 días de salario. Se debe pagar antes del 20 de diciembre de cada año.

Si no trabajaste el año completo, igual te toca la parte proporcional a los días que sí trabajaste. Por ejemplo, si entraste a mitad de año, te toca más o menos la mitad. Algunas empresas dan más de 15 días: pregúntalo en la entrevista.

Vacaciones y prima vacacional

Desde 2023, la ley dice que después de tu primer año de trabajo tienes derecho a por lo menos 12 días de vacaciones pagadas. Los días aumentan conforme cumples más años en la empresa. Consulta la tabla completa en la fuente oficial (STPS o Profedet).

Además de tu sueldo normal en esos días, te deben pagar una prima vacacional de al menos el 25 % del salario de tus días de vacaciones. Es un dinero extra para que puedas disfrutar tu descanso.

Día de descanso

Por cada seis días de trabajo tienes derecho, por lo menos, a un día de descanso con goce de sueldo. Si te piden trabajar en tu día de descanso, en general eso debe pagarse aparte. Pregunta cómo lo paga tu empresa y revisa que aparezca en tu recibo.

Jornada y tiempo extra

La jornada máxima es de 8 horas de día, 7 de noche y 7 horas y media en jornada mixta. El tiempo extra se paga. En seguridad privada son comunes los turnos de 12 y 24 horas: las horas que pasan de la jornada legal deben pagarse como tiempo extra o compensarse según la ley y tu contrato. Lee más en turno 12x12 o 24x24.

Recibo de nómina

Cada vez que te pagan, tienes derecho a saber cuánto ganaste y por qué te descontaron. Muchas empresas mandan el recibo de nómina en digital. Revisa:

  • Que tu nombre, CURP y NSS estén bien
  • Que el sueldo sea el que te ofrecieron
  • Que los días y horas extra estén completos
  • Que los descuentos tengan explicación (IMSS, impuestos, préstamos que tú pediste)
  • Que no te descuenten cosas que no aceptaste

Guarda tus recibos. Si un día hay un problema, son tu prueba.

Finiquito

Cuando dejas un trabajo, por renuncia o por cualquier otro motivo, te deben pagar lo que ya ganaste: días trabajados pendientes, la parte proporcional de aguinaldo, las vacaciones que no tomaste y su prima vacacional. Eso es el finiquito.

Si te despiden sin una causa justificada, podrías tener derecho a una indemnización, además del finiquito. Cada caso es distinto: pide asesoría antes de firmar.

Nunca firmes hojas en blanco ni una renuncia que no escribiste tú. Antes de firmar tu finiquito, lee bien las cantidades. Si no estás de acuerdo, no firmes y busca asesoría.

Dónde pedir ayuda gratis

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) da asesoría gratuita a trabajadores. Te pueden orientar si no te pagan, si no te dieron de alta en el IMSS, si te despidieron o si tienes dudas sobre tu finiquito. Busca sus datos de contacto oficiales en gob.mx/profedet.

También puedes consultar información en los sitios oficiales del IMSS y de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Antes de aceptar un trabajo, pregunta por estas prestaciones. Una empresa seria te las explica sin problema. Lee qué preguntar en tu entrevista.

Tu chamba protege a otros: te mereces una empresa que también te proteja a ti. Ve vacantes de guardia con sueldo y turno a la vista o pide que te avisemos de las nuevas en tu zona.

Esto es información general, no asesoría legal. Las leyes pueden cambiar y cada caso es distinto. Para tu situación concreta, consulta la fuente oficial (IMSS, STPS) o pide asesoría gratuita en Profedet.